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Microchip, Métodos Alternativos y Rol del Médico Veterinario


En estos últimos meses, se ha generado una interesante discusión respecto del rol del Médico Veterinario frente a los métodos de identificación del animal de compañía y los certificados de existencia. Al respecto, debemos primero aclarar conceptos. En primer lugar y según la ley, el responsable del animal debe procurarle una adecuada identificación e inscripción en el registro, el cual debe contemplar un sistema de identificación único, estandarizado e incorporado de manera inseparable al animal, sistema que “podrá” incluir dispositivos externos, Microchip u otras medidas que permitan la identificación del animal . Esta obligación tiene un matiz especial respecto a perros y gatos, ya que para ellos la identificación deberá hacerse a través de un sistema único, utilizando un dispositivo permanente e indeleble, que permita relacionarlos con el responsable . Por lo tanto, a nivel legal existe por una parte una obligación de “adecuada identificación y registro” sobre el responsable y, la contrapartida es la existencia de un sistema de identificación único, bajo estándares, incorporado, inseparable y, en el caso de perros y gatos, además debe ser permanente e indeleble. En segundo lugar, es el Reglamento el que define este “sistema único, estandarizado e incorporado de manera inseparable al animal”. Cambia al sujeto obligado por la expresión gris “tenedor responsable”. Además, le impone que esta obligación de “adecuada identificación y registro” se haga “de acuerdo a su especie, tamaño, considerando el resguardo del bienestar animal”. Al respecto, el Reglamento es claro al preferir el Microchip para perros y gatos, y en indicar que los dispositivos externos son “alternativos”. Así se caracterizan en sus artículos 8°, 9° y 10°, que impone requisitos para el uso de dispositivos externos y establece la obligación de los organismos públicos en promover el Microchip como único método de identificación. En relación a lo anterior, se indica lo siguiente: 1. Cuando el Médico Veterinario estime que no se pueda implantar un Microchip en el lugar indicado, por motivos de salud de la mascota o animal de compañía, deberá emitir un certificado dando cuenta de dicha circunstancia, los motivos y, asimismo, el método alternativo de identificación. (artículo 8°) 2. Si el Médico Veterinario determinara que existe alguna contraindicación para implantar un Microchip en una mascota o animal de compañía, por motivos de salud, deberá emitir un certificado que dé cuenta de dicha circunstancia, explicando los motivos y el período de tiempo de esta condición. (artículo 8°) 3. La Estrategia Nacional de tenencia responsable e implante de Microchip, señala que según la disponibilidad presupuestaria y dentro de las atribuciones de los órganos de la Administración del Estado para el fomento de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía establecido en el artículo 3º de la ley, en los programas gratuitos de atención veterinaria y esterilización de mascotas de la especie canina y felina, se promoverá el uso del Microchip como método de identificación. (artículo 10°). 4. Por su parte, el artículo 9° se titula “Cambio de Microchip” pero también regula residualmente situaciones de extracción, modificación o retiro de los métodos alternativos de identificación, es decir, es evidente que el mecanismo general de identificación es el Microchip En conclusión, el método de identificación promovido es el Microchip y, únicamente de manera alternativa podrá cumplirse la obligación de identificación con otros medios. El reglamento no sugiere el uso de placa, salvo como método alternativo y por motivos de salud, por lo que no existe obligación del Médico Veterinario de firmar un certificado para identificación alternativa por simple solicitud o preferencia del tenedor responsable, siendo la decisión únicamente dependiente de su criterio Médico y/o profesional. Por último, los certificados de existencia deben hacer referencia a la circunstancia de tener o no un implante de Microchip o bien los datos de individualización del dispositivo de identificación. Estos certificados vienen en formato “único y oficial”, pero resulta necesario que el Médico Veterinario “desobedezca al formato impuesto” y colabore con la Estrategia Nacional, señalando cuando corresponda si existe o no justificación médica para llevar un método alternativo de identificación. Diego Gallegos Vallejos Abogado Director del Departamento Legal del Colegio Médico Veterinario de Chile

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